El Supremo de los Escollos

En los artículos pasados de este Blog, así como en el F.A.Q de la propia web al que pertenece el mismo, hemos explicado largo y tendido la situación que vive la Plusvalía Municipal en España y salvo alguna puntualidad, que más adelante señalaremos, todo sigue igual.

 

El Tribunal Supremo, como predijimos en el artículo anterior a éste, ha actuado como era de esperar, esto es: Pegotazo jurídico y solución aparente pero sin fondo. Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 9/7/18, el Alto Tribunal acomete “la innovación” de imponer la carga de la prueba al contribuyente, esto es que el obligado tributario ha de demostrar la existencia de pérdidas o ganancias en la venta (herencia o donación) del inmueble objeto del impuesto que nos ocupa, ¿cómo? A través de la presentación de la escritura primigenia de adquisición(compra, herencia o donación) del inmueble objeto del impuesto y también la escritura de venta del mismo, mediante estas dos escrituras probar que ha habido pérdidas y así quedar exento del abono de la Plusvalía Municipal, en caso de no demostrarlo, ó de demostrarlo y probar que hubo ganancias, el obligado tributario ha de abonar la Plusvalía Municipal que nos ocupa según la fórmula matemática declarada inconstitucional y nula por el Tribunal Constitucional.

 

Dicho esto, cabe señalar que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre la fórmula matemática antes mencionada, cabe señalar que a día de hoy no se ha reformado aún la mencionada fórmula ó, lo que es lo mismo, los artículos declarados inconstitucionales del Texto Refundido de Haciendas Locales, cabe señalar que aunque el contribuyente demuestre la existencia de ganancias a través de escrituras públicas con cuarenta años de antigüedad en la que se adquirió el inmueble por QUINCE MIL PESETAS (90 euros) y se vendiera por VEINTE MILLONES DE PESETAS (120.000 euros), independientemente de que quince mil pesetas de hace cuarenta años no es el equivalente actual de noventa euros, seguimos encontrándonos ante una ganancia patrimonial por la venta, herencia o donación. Nos encontramos ante la situación en la que el vendedor, heredero ó donatario de un inmueble debe demostrar las ganancias del negocio en si pero de la imposibilidad de hacerlo efectivo debido a la inexistencia de fórmula matemática alguna dada su inconstituacional (incostituacional=nulo=jamás llegó a existir).

 

Para mas “inri”, con posterioridad a la Sentencia del Supremo de julio de este año, se han publicado DOS sentencias de juzgados contencioso administrativo de Madrid y Zaragoza contrariando lo publicado por el Tribunal Supremo y según las razones expuestas en el párrafo anterior.

 

¿Podría el Tribunal Supremo sentenciar según derecho ó, en caso de caos burocrático, situarse de manera intermedia entre la Administración y el contribuyente?

Por ahora no, desconocemos las razones por las cuales nuestro Alto Tribunal mantiene su directriz del “pegotazo” mientras el contribuyente ó aquellos a los que sirve sufren las inclemencias que este les causa.

 

En la actualidad nos encontramos a la espera de que el Tribunal Supremo sentencie sobre la fórmula matemática reiterada en este artículo y que muestre mayor claridad visto lo visto, pues no somos capaces de averiguar qué tipo de ocurrencia volverá a publicar. Indistintamente, desde Pagrean hacemos hincapié en reclamar todas las plusvalías municipales abonadas con una antigüedad inferior a CUATRO años, ya que indistintamente de lo que declare o no declare el Tribunal Supremo toda reclamación administrativa superior a los CUATRO años habrá prescrito y por ende no se podrá reclamar.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *