Ya son varias las Sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, esas tiritas eternamente sobrepuestas para no mermar las arcas municipales y amansar el desconocimiento del contribuyente sobre el significado del término legislativo “NULO”. En esta ocasión, y de manera mas contundente que la anterior, se ha declarado nulo una buena parte del artículo 107 que se regula en la Ley de Haciendas Locales, y para que todos nos entendamos es una Ley Estatal que regula gran parte de la capacidad recaudatoria de los propios municipios de España. El mencionado artículo ha sido declarado nulo “ex origine”, o lo que es lo mismo, nuncaLeer Más