El Real Decreto-ley 26/2021 que modifica la Ley estatal de la Plusvalía Municipal nos implementó una serie de modificaciones gratas de cara al contribuyente. Anteriormente, cuando alguien vendía o heredaba tenía la obligación de abonar un porcentaje del valor catastral del inmueble urbano dependiendo del número de años que hubiese estado en su posesión, indistintamente de si había o no beneficios.
Durante la simpleza de este método de cálculo fueron cayendo Sentencias de Altos Tribunales señalando la nulidad y el abuso producido por la mencionada simpleza. Todo esto desembocó en una nulidad constitucional el pasado 26 de octubre de 2021 centrada en los artículos que regulan el método de cálculo en la Ley de la Plusvalía Municipal.
El mencionado Real Decreto-ley, aplicable desde el 10 de noviembre de 2021, modifica esos artículos que se declararon nulos y le implanta una nueva redacción menos simple que la primigenia. En el caso actual, la forma de cálculo se divide en dos posibilidades a elección del obligado tributario:
PRIMERA.-
(Valor catastral del suelo x coeficiente regulado en la Ley según el número de años transcurridos en posesión del inmueble urbano) X coeficiente fijado por el Ayuntamiento en cuestión que en ningún caso superará el 30%.
SEGUNDA.-
(Valor de compra – valor de venta) X coeficiente fijado por el Ayuntamiento en cuestión que en ningún caso superará el 30%.
El contribuyente siempre podrá elegir entre ambas, que ya en sí es una novedad, al igual que otra novedad que se implanta es que en la propia Ley que regula el impuesto se fijan los coeficientes relacionados con el número de años en posesión del caso 1.
Por ejemplo, si un inmueble del municipio de Málaga ha estado en posesión de una persona durante 20 años(es el máximo imputable), antes el coeficiente del caso 1 era un 65%, ahora es del 45%(fijado en la Ley que antes no lo fijaba). Es indiscutible que ciertamente algo ha beneficiado al contribuyente la nueva fórmula de cálculo y eso implica una reducción agradable para el obligado tributario.
Ahora pongámonos en el siguiente caso, si alguien vendió un inmueble en enero de 2021 y según la forma de cálculo antigua pagó 5 mil euros de plusvalía y según la nueva hubiera pagado 3 mil, no olvidemos que el Tribunal Constitucional declaró nulos los artículos que calculaban el impuesto en sí, recordemos que nulo “ex origine” significa que nunca existió, por lo tanto se abonó un impuesto sin que existiera su forma de cálculo y ahora ante la nueva fórmula hubiéramos pagado menos pero no podemos exigir lo indebidamente abonado cuando no existía fórmula de calcularlo ni ahora que se calcula de forma distinta “porque” la misma sentencia del Tribunal Constitucional declaró que dicha nulidad es irretroactiva, que quiere decir que a pesar que los artículos jamás existieran no podemos tener en cuenta su inexistencia antes de la declaración de la nulidad mencionada, esto es el 26/10/2021….
Todo suena a INDEFENSIÓN, INCONGRUENCIA y CONTRADICCIÓN.
Desde Pagrean, y ante las tiritas impuestas por la justicia española sobre el tema, creemos firmemente que volverán a venir sentencias estimatorias que reconozcan la indefensión de los perjudicados ante la presente situación y nos permitan recalcular las plusvalías calculadas ó simplemente declararlas nulas e incalculables, o en su defecto adaptarlas a la nueva fórmula de cálculo en caso de sernos favorable.
Sea como fuere y ante el barullo legal, jurisprudencial y político aconsejamos solo una cosa, que en ningún caso transcurran CUATRO AÑOS desde la fecha del fallecimiento en una herencia ó desde la fecha en la que se firmó la escritura notarial de venta. Mientras eso se evite todos tendremos posibilidad de ver lo que pasa en el futuro inmediato o de aventurarnos jurídicamente hacia la recuperación de lo indebidamente abonado, pero como transcurra dicho plazo y aunque la justicia nos acabara dando la razón, ni teniendo esta última podremos reclamar absolutamente nada porque nuestros derechos para ello habrán prescrito.