El tiempo ha ido moldeando este impuesto, empezando por aquel 1 de enero de 2018 y dando otro paso de gigante este 12 de abril de 2019. A lo largo de lustros y décadas en Andalucía, como en muchas otras comunidades autónomas, se ha ido gravando el impuesto de sucesiones sobre el contribuyente de manera vengativa, irracional, hasta el punto de culpar a quien hereda por el sencillo hecho de hacerlo, a la par que imposibilitar por su coste cualquier tipo de donación en vida por parte de parientes y/o conocidos. Actualmente todo ha cambiado, para mejor, válgame la redundancia…
Desde el día 12 de abril de 2019 el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía presenta los siguientes cambios:
Previo:
a) Recordemos que el tipo de gravamen sigue siendo el mismo y que si en lo sucesivo el lector no se incluye en los casos que mas adelante explicaremos, todo seguiría igual para él, en tal caso no habría cambiado nada.
b) Importante. Recordemos que la manera de calcular la base imponible(el montante por el que la Junta de Andalucía calculará la cuota tributaria de la herencia recibida) del dinero es la cantidad dineraria recibida en si, pero si habláramos de inmuebles la Junta de Andalucía cogerá el valor catastral de ese inmueble y lo incrementará multiplicándolo por aquel coeficiente multiplicador que se le aplique según el municipio(ayuntamientos) donde radique cada inmueble(todos los municipios de Andalucía tienen uno, por ejemplo, el municipio de Málaga tiene un coeficiente multiplicador del 1.41, quiere decir que si el valor catastral del inmueble es de 100 mil euros, según la Junta de Andalucía habremos heredado la cantidad de 141 mil euros por ese inmueble). Esta regla es aquella que suelen usar las comunidades autónomas para averiguar el valor real de mercado del inmueble, aunque no resulta extraño encontrarnos con que dichas valoraciones se encuentren desfasadas para poco ó para mucho(mas común en este caso), situación por la cual habría que tasar dicho inmueble y pleitear contra la Junta de Andalucía para que de su brazo a torcer(tampoco suele ser e lcaso).
Primero:
Los Grupos I y II, o lo que es lo mismo, abuelos, padres e hijos, da igual el orden ascendente o descendente sobre quien recibiera la supuesta herencia, obtienen una reducción de 1.000.000 de euros sobre el caudal hereditario (cada uno de los herederos) en la sucesión mortis causa(no olvidemos la forma de calcular el valor real de los inmuebles) siempre y cuando, el mencionado heredero, no poseyera un patrimonio preexistente superior al millón de euros a la fecha del fallecimiento. Y a partir de ese millón de euros habría una bonificación del 99% de la cantidad que sobrepasare la cifra antes mencionada en la cuota tributaria resultante.
Segundo:
Los mencionados Grupos I y II, adquieren una bonificación del 99% en las donaciones inter-vivos, o lo que es lo mismo, pagarán el 1% de lo donado inter-vivos del montante que resultase tras el cálculo de la cuota tributaria según se ha hecho hasta ahora. En este caso se exige que dicha donación sea mediante escritura pública notarial. No olvidemos como se calcula el valor real de los inmuebles.
De esta manera, y siguiendo vigentes las anteriores bonificaciones y demás exenciones, el impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía ha dado un vuelco más que considerable para todos aquellos descendientes y ascendientes(no incluyen hermanos, sobrinos ni primos) que hasta la fecha veían vulnerado el trabajo, ahorro y patrimonio familiar.