La Plusvalía Municipal

Han sido ya, largos y tediosos los meses que han transcurrido desde la primigenia sentencia del Tribunal Constitucional hasta la presente, desde que el mencionado impuesto, gestionado por nuestros ayuntamientos, ha ido cogiendo forma jurisprudencial para moldearse en “pro” de los mismos.

Hasta la fecha hemos publicado una serie de artículos en los que explicábamos como iba y como podría ir el tema que nos ocupa, tanto en cuanto a su solución como a la resolución del mismo por parte de los tribunales. En consecuencia y de manera lógica, hemos eliminado los artículos anteriores por resultar incongruentes con la realidad que nos ocupa. Por tanto, la Plusvalía Municipal y sus posibles reclamaciones por ingresos indebidos, así cómo su posible nulidad por inexistencia del hecho imponible, ha quedado de la siguiente manera:

“Para poner en antecedentes, la fórmula matemática que gravaba el hecho imponible de la Plusvalía Municipal fue puesta en entredicho por el Tribunal Constitucional en el año 2017. Para ser mas exactos, el Alto Tribunal sentenció sobre la misma que sus artículos 107.1, 107.2(ambos explican el proceder en el cálculo y fórmula matemática que se ha de tener en cuenta para averiguar cuánto pagar para satisfacer este impuesto) y 110.4(este artículo tan solo comenta el régimen probatorio que tiene el contribuyente contra la propia administración) eran inconstitucionales pero remarcaba sin muchas especificaciones que la inconstitucionalidad, y por ende su nulidad total “ex origine”, iba únicamente en consonancia con la existencia o no de un beneficio en la transmisión(herencia, venta, donación, etc…) del inmueble urbano objeto. Situación por la cual, ante la mencionada sentencia, juristas españoles y tribunales de justicia de primera y segunda instancia, entendimos que la mera situación de NULIDAD sólo se puede interpretar como la inexistencia del mencionado hecho imponible y por tanto su inmediata reclamación, siempre y cuando no hubiera prescrito dicha capacidad(de 4 años y un mes a 4 años y seis meses desde la finalización del período voluntario de abono) ante la jurisdicción administrativa.

A lo largo de estos últimos meses, el Tribunal Supremo ha ido publicando, con ánimo proteccionista(hacia la propia administración), un buen número de sentencias en las que deja muy claro, cómo y por qué hay plusvalías municipales, cuales se pueden cobrar y cuales no. En este sentido, el Tribunal Supremo deja clara la NULIDAD de los artículos anteriormente mencionados pero también deja claro que los artículos 107.1 y 107.2 no son NULOS EN SU TOTALIDAD, tan solo lo son parcialmente, es decir, simplemente serán nulos si el contribuyente logra demostrar que entre las dos transmisiones del inmueble urbano hubo inexistencia de un beneficio real sobre el inmueble objeto del propio negocio jurídico. ¿Cómo se puede demostrar? Esencialmente con las propias escrituras de ambas transmisiones y siempre y cuando no hubiera prescrito nuestra capacidad para reclamar(los cuatro años antes mencionados). Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo sí que declaró NULO el art. 110.4, dado que éste era el que impedía ese margen probatorio por parte del contribuyente hacia la demostración o no de la inexistencia de ese presunto beneficio.

Ante tal tesitura y proteccionismo administrativo, así como encontrarnos ante una situación jurisprudencialmente nítida(más o menos, ahora lo explicamos…), ya sabemos con claridad qué podemos reclamar y qué no podemos. Dicho esto, como es natural ante nulidades parciales, nos encontramos ante una serie de situaciones desproporcionadas y sin sentido. En la actualidad, el Tribunal Supremo se encuentra dirimiendo sobre una serie de casos especiales y esto son: Situación en la cual el contribuyente obtuvo un beneficio por la transmisión del inmueble de naturaleza urbana, pero el mismo resulta ser inferior a la plusvalía que se encuentra obligado abonar, es decir, que si Pedro compró por 100 mil euros y vendió por 120 mil euros, hay beneficio y por tanto la plusvalía resulta aplicable, pero a Pedro le sale a pagar 25 mil euros de plusvalía municipal, o lo que es lo mismo…Pedro le acaba de hacer el negocio a la administración porque él, beneficio no es que haya sacado en demasía…¿No creen?

La anterior situación se encuentra pendiente de aclaración por el Tribunal Supremo y a la espera de que se indiquen unos márgenes proporcionales por los que el contribuyente pueda justificar la inexistencia del beneficio en sí aunque se diera el caso de su existencia”.

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